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Permisos de Conducir Comunitarios

Permisos de Conducir Comunitarios

Como sabemos, los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio español. Sin embargo, un millón de conductores comunitarios residentes en España tendrán que renovar su carnet.

Los titulares de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, estarán obligados a renovarlos, siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE. Podrán realizar dicho trámite en una Jefatura Provincial de Tráfico pidiendo cita en el teléfono 060 o por Internet (www.dgt.es)

La Dirección General de Tráfico ha mantenido una reunión con representantes de los consulados de los 28 países miembros de  la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus compatriotas con residencia legal en España de renovar su permiso de conducción.

Esta exigencia, se refiere exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace 2 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a  5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

Si bien la renovación del carné es obligatoria para los conductores comunitarios a partir de los dos años en que adquieran su residencia en España, la alternativa que tienen es la de solicitar antes de esos dos años el canje de su permiso comunitario por el equivalente español.

Quienes no obtengan la renovación pueden ser multados con 200 euros.

En la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a su domicilio, los interesados, deberán aportar la siguiente documentación:

·         Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte, en vigor, o cualquier otro documento que acredite la residencia en España.

·         Permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia.

·         Informe de Aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.

·         Una fotografía reciente de 32x26 mm

·         Talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado.

·         Además deberán hacer efectivo el pago de una tasa de 23,50 euros.

 

 Como sabemos, los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio español. Sin embargo, un millón de conductores comunitarios residentes en España tendrán que renovar su carnet.

Los titulares de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, estarán obligados a renovarlos, siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE. Podrán realizar dicho trámite en una Jefatura Provincial de Tráfico pidiendo cita en el teléfono 060 o por Internet (www.dgt.es)

La Dirección General de Tráfico ha mantenido una reunión con representantes de los consulados de los 28 países miembros de  la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus compatriotas con residencia legal en España de renovar su permiso de conducción.

Esta exigencia, se refiere exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace 2 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a  5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

Si bien la renovación del carné es obligatoria para los conductores comunitarios a partir de los dos años en que adquieran su residencia en España, la alternativa que tienen es la de solicitar antes de esos dos años el canje de su permiso comunitario por el equivalente español.

Quienes no obtengan la renovación pueden ser multados con 200 euros.

En la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a su domicilio, los interesados, deberán aportar la siguiente documentación:

·         Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte, en vigor, o cualquier otro documento que acredite la residencia en España.

·         Permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia.

·         Informe de Aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.

·         Una fotografía reciente de 32x26 mm

·         Talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado.

·         Además deberán hacer efectivo el pago de una tasa de 23,50 euros.

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