Si ya tienes tu permiso de conducir tipo B o estás preparándote para obtenerlo, te interesará saber que este carnet no sólo te permite conducir coche, son varios los vehículos que, cumpliendo con la normativa, podrás conducir.
Si ya tienes tu permiso de conducir tipo B o estás preparándote para obtenerlo, te interesará saber que este carnet no sólo te permite conducir coche, son varios los vehículos que, cumpliendo con la normativa, podrás conducir.
A continuación te resumimos qué vehículos son para que le puedas sacar el máximo partido a tu permiso B.
Con el carnet de coche puedes conducir ciclomotores con un motor de cilindrada menor a 50 centímetros cúbicos y motos de hasta 125 centímetros cúbicos, para este último, tendrás que cumplir además el requisito de que tu permiso B tenga una antigüedad de, al menos, tres años.
Sin embargo, no nos equivoquemos, que podamos conducir motos de hasta 125cm3 no quiere decir que sea equivalente a tener el carnet de moto A1. De hecho, si quisiéramos conducir motos de mayor potencia y obtener, por ejemplo, el carnet de moto A2 tendríamos que realizar todas las pruebas precisas para ello.
Aclarar que sólo podríamos agilizar los pasos para la obtención del carnet de moto A2 si hubiéramos obtenido el A1 previamente. En ese caso, tendríamos que examinarnos sólo de la parte de circulación (convalidando de esta forma, tanto la teórica específica como la de circuito cerrado).
Aunque la edad mínima para obtener el carné de coche sea de 18 años, hasta que no se cumplen los 21, no es posible conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda los 15kw (cerca de 20CV).
Como es natural, es el vehículo que todo el mundo espera conducir cuando obtiene el permiso de clase B. Lo que puede que no sepas es que también autoriza la conducción de automóvil cuya masa máxima autorizada (MMA) no sea superior a los 3.500Kg y que estén diseñados para el transporte de no más de ocho pasajeros más el conductor.
Dentro de estos parámetros se inncluyen tanto turismos como furgones y camiones. Además, está previsto (aunque aún no se ha modificado la ley) que se autorice la conducción de vehículos ecológicos de hasta 4.250 Kg de MMA teniendo el conductor como mínimo dos años el carnet de coche.
Dentro de esta categoría, nos encontramos ante dos tipos: los vehículos especiales agrícolas y los vehículos especiales no agrícolas.
Con el carnet de coche puedes conducir todo tipo de vehículos especiales agrícolas autopropulsados, desde tractor a cosechadora, incluidos los remolques y un largo etc.
En lo que respecta a los vehículos especiales no agrícolas, con el permiso B se pueden conducir aquellos vehículos cuya velocidad máxima no sobrepase los 40km/h y su MMA no se exceda de los 3.500 kg.
En el caso de que se excediera en alguno de estos dos límites, sería necesaria la obtención del permiso correspondiente a la MMA del vehículo (sería el C1 o el C).