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La DGT no podrá multar ni quitar puntos si no identifica al conductor del vehículo

La DGT no podrá multar ni quitar puntos si no identifica al conductor del vehículo

Una sentencia de un juzgado de Madrid anula una multa a un conductor por exceso de velocidad afirmando que quebranta la presunción de inocencia porque el helicóptero de Tráfico no captó quién conducía.

Una sentencia de un juzgado de Madrid anula una multa a un conductor por exceso de velocidad afirmando que quebranta la presunción de inocencia porque el helicóptero de Tráfico no captó quién conducía.

El hombre que decidió recurrir la sanción económica y la retirada de puntos, se negó a identificarse como conductor después de que el helicóptero de la DGT le multase por exceso de velocidad. Recurrió la multa y ahora un tribunal le ha dado la razón, dictando una sentencia histórica en contra de la DGT.

La sentencia establece que la DGT no puede multar ni quitar puntos si no se ha reconocido al conductor de un vehículo como responsable de una infracción vial. Así, el protagonista no ha tenido que hacer frente al pago de 300 euros ni a la perdida de dos puntos del permiso B.

Los radares fijos y móviles multan cada día a muchos conductores. La gran mayoría de veces no se reconoce al conductor, por lo que el usuario recibe una carta después de haber cometido la infracción en la que se les solicita que abonen la sanción o bien identifiquen a la persona que conducía.

El tribunal defiende que no haya una obligatoriedad de comunicar a Tráfico quién era la persona que conducía el vehículo porque eso vulnera la presunción de inocencia. Según la sentencia “no existe prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”. Esta decisión deja una puerta abierta a la posibilidad de anular multas en las que el conductor no ha sido identificado.

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