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¿QUE PASA SI ME CADUCA LA TARJETA DE TACOGRAFO EN EL ESTADO DE ALARMA?

¿QUE PASA SI ME CADUCA LA TARJETA DE TACOGRAFO EN EL ESTADO DE ALARMA?

Orden TMA/334/2020, indica que los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tengan fecha de caducidad entre el 6-3-2020 y los 15 días posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte

 

Importante!!

Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran
presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.
 


Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte.
Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.


2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:


a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan,consignando:
i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.


b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).


3. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.


4. Lo dispuesto en este artículo tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
 

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