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NOTA INFORMATIVA: Medidas de protección frente al COVID 19 en Taxi

NOTA INFORMATIVA:  Medidas de protección frente al COVID 19 en Taxi

Se han realizado distintas consultas a través de las asociaciones más representativas del sector del taxi relativas a la posibilidad de instalar en el interior del vehículo algún elemento de separación entre la persona que conduce el taxi y la que viaja en el mismo. Con ello se pretende incrementar las medidas de protección frente al COVID 19 y así garantizar una mayor seguridad al utilizar este medio de transporte.

 

*Se adjunta nota informativa emitida por Transportes

Desde el punto de vista legal y teniendo en cuenta la Ley 13/2017, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana y demás normativa de transporte de aplicación, esta Consellería no es competente para emitir ningún tipo de resolución en relación con la instalación de los citados elementos. De todos modos, cualquier adaptación o modificación del espacio interior del vehículo podría dar lugar a una valoración previa del órgano competente en materia de industria, con el fin de determinar la idoneidad y conformidad del mismo a su normativa de aplicación.

Habiendo realizado consulta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas se informa que si la protección que fuera a colocarse es un panel rígido, tiene la consideración de una reforma de dicho vehículo conforme se establece en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, y ello debido a que habría que asegurar que los anclajes laterales y de techo no interfieran en el normal funcionamiento de los sistemas de protección, cinturones y airbags laterales, con las implicaciones que de ello se derivan. Si por el contrario, la protección es flexible, fácilmente desmontable y no afecta a los sistemas de protección pasiva del vehículo, no se considera reforma.

De lo anteriormente expuesto cabe por tanto señalar que en tal elemento de protección:

1. La sujeción se hará mediante un sistema que sea fácilmente desmontable o rompible (velcro, cinta, brida fina o similar).

2. El material del panel separador deberá ser de un plástico maleable, que se deforme fácilmente, con las aristas protegidas y que no suponga un peligro para la integridad física de las personas. Además, deberá ser transparente y diáfano, de forma tal que no impida a la persona que viaja la correcta visión tanto externa como de aquellos elementos susceptibles de facilitar información como el taxímetro, tarjeta identificativa, etc...

3. La instalación no impedirá el normal funcionamiento de los airbags y de los cinturones de seguridad.

4.En la pantalla de separación se habilitará un hueco para que sea operativo el pago por parte de las personas usuarias.

5. Se deberá garantizar que la persona que conduce el taxi dispone de visibilidad suficiente para realizar cualquier tipo de maniobra con absoluta seguridad para las personas, tal como dispone el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad. 

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