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¡ATENCIÓN SI TU CARNET DE CONDUCIR CADUCA EN JUNIO!

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Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, lo que significa que los permisos que hayan caducado a partir del día 1 de junio, no cuentan con la prórroga de 60 días hábiles que había establecido anteriormente el Gobierno.

En conclusión, los permisos que hayan caducado entre el 14 de marzo y el 31 de mayo disfrutan de la prórroga de 60 días hábiles para su renovación, mientas aquellos que hayan caducado el 1 de junio o posteriormente, ya no gozan de esta congelación de plazos.

El Real Decreto 537/2020 afecta a aquellos vehículos que pasaron la ITV antes del estado de alarma y su resultado fue desfavorable. El cómputo para estos plazos también se reanuda con fecha del 1 de junio de 2020.

A través del Real Decreto 463/2020 el Gobierno paralizaba los plazos de caducidad de los permisos de conducir hasta el 21 de junio. Sin embargo, el Real Decreto 537/2020 ha modificado el cómputo de los plazos administrativos.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, lo que significa que los permisos que hayan caducado a partir del día 1 de junio, no cuentan con la prórroga de 60 días hábiles que había establecido anteriormente el Gobierno.

En conclusión, los permisos que hayan caducado entre el 14 de marzo y el 31 de mayo disfrutan de la prórroga de 60 días hábiles para su renovación, mientas aquellos que hayan caducado el 1 de junio o posteriormente, ya no gozan de esta congelación de plazos.

En cuanto a las ITV que hayan expirado durante el estado de alarma, se mantiene la ampliación de 15 días naturales por semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma, que se suman a la prórroga inicial de 30 días. La nueva fecha de validez de la inspección técnica será la fecha de validez original, sin contar con esta prórroga.

Sin embargo, este Real Decreto 537/2020 sí afecta a aquellos vehículos que pasaron la ITV antes del estado de alarma y su resultado fue desfavorable. El cómputo para estos plazos también se reanuda con fecha del 1 de junio de 2020.

Cuando un vehículo pasa la ITV de forma negativa, dispone, por regla general, de dos meses para subsanar los defectos y volverla a pasar. A través de este Real Decreto, si, por ejemplo, la inspección fue calificada como desfavorable el día 14 de febrero, el plazo contará hasta el 14 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma y a partir del 1 de junio. Por lo que, se dispondrá hasta el 1 de julio para subsanar los defectos y pasar la ITV de nuevo.

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