Finalmente el Grupo de Trabajo de Inspección formado por el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, ha decidido tener en cuenta de las asociones nacionales de transportistas y ha acordado cambiar sus criterios sancionadores, rebajando en muchos casos la gravedad de las sanciones.
Nuevo criterio sancionador de la Inspección de Transporte:
· Carecer de tacógrafo digital: no se sancionará a los vehículos que no lo llevaban instalado antes del 1
de mayo de 2006.
· No pasar la revisión del tacógrafo: si se revisa en el plazo de 3 meses desde que caducó, la infracción se
reduce de 1501 euros a 201 euros.
· Carencia de discos tacógrafo a bordo del vehículo: si se aportan en un plazo de 15 días y no se
detectan infracciones, la infracción se reduce de 2001 euros a 401 euros.
· Carencia de papel para impresión de actividades del conductor: si no se detectan infracciones, la
infracción se reduce de 1501 a 301 euros.
· Utilización de discos tacógrafos no homologados con el aparato tacógrafo: se sancionará con simple
apercibimiento.
· Descanso diario: se atenúa la infracción en caso de no haber exceso de conducción, si sigue descansando
al cumplirse 24 horas desde el inicio de la jornada.
· No llevar a bordo certificado de conductor de terceros países: si el conductor cumplía los requisitos
pero no se solicitó, se rebaja la sanción de 1201 euros a 201 euros. Su había previamente solicitado el
certificado y no lo ha obtenido, no se le sanciona.
· Contratar con intermediarios o transportistas autorizados: si no han realizado el visado de transporte
de su autorización que poseen, no será sancionada la empresa que los contrate.
· No llevar extintores en correcto uso: el agente denunciante deberá detallar esas condiciones de no
correcto uso, no siendo sancionado en caso contrario.